Artículo 3. Ejecución y gestión de los planes de modernización.
Artículo 3 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, asumen igualmente todas las competencias atribuidas al Gobierno de la Comunidad Autónoma respecto a la aplicación, seguimiento y control del Plan de modernización de alojamientos turísticos, establecido en la Ley 3/1990, de 30 de mayo.
2. Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, asumen también todas las competencias ejecutivas y de gestión respecto a la aplicación, seguimiento y control del Plan de modernización de la oferta turística complementaria de las islas Baleares.
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- Ver la norma completa: Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.