Artículo 10. Otras formas de coordinación e información mutua.
Artículo 10 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior y de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias objeto de esta atribución.
2. Los consejos insulares darán a conocer al Gobierno de la Comunidad Autónoma todos los datos que sean necesarios para la formación, gestión y continuidad del Registro autonómico de empresas y actividades turísticas, así como de cualquier otro dato conveniente a efectos estadísticos.
A este efecto, el procedimiento que debe seguirse será el establecido en el artículo 14.1 de la presente ley.