Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
Disposición final segunda de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
Para dar cumplimiento a lo que regula el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, se establece el día 1 de enero de 1997 como fecha de efectividad de la atribución de competencias en concepto de propias que dispone la presente ley.