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Ley Vigente

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Disposición final primera de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.

Texto consolidado

Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-22.

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