Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
BOE-A-2023-1606 · Boletín Oficial del Estado, 2023-01-20 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 14/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2023-01-20
- Entrada en vigor
- 2022-12-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-1606
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios rectores generales de las políticas de juventud de La Rioja.
- Artículo 3. Derechos de todas las personas jóvenes.
- Artículo 4. Definición y alcance.
- Artículo 5. Fines de las políticas transversales.
- Artículo 6. Empleo, educación, formación y orientación profesional.
- Artículo 7. Actuaciones en el desarrollo de las políticas de empleo para personas jóvenes.
- Artículo 8. Vivienda.
- Artículo 9. Economía.
- Artículo 10. Cultura.
- Artículo 11. Consumo.
- Artículo 12. Medioambiente.
- Artículo 13. Salud, prevención de drogodependencias, juego patológico y adicciones.
- Artículo 14. Tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 15. Deporte.
- Artículo 16. Cooperación internacional.
- Artículo 17. Voluntariado.
- Artículo 18. Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.
- Artículo 19. Diversidad sexual y de género.
- Artículo 20. Igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 21. Movilidad y turismo.
- Artículo 22. Atracción, retorno y retención del talento joven.
- Artículo 23. Ocio y tiempo libre.
- Artículo 24. Participación y asociacionismo.
- Artículo 25. Medio rural.
- Artículo 26. Discapacidad.
- Artículo 27. Movilidad juvenil.
- Artículo 28. Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud.
- Artículo 29. Evaluación del impacto de las políticas de juventud en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 30. Conceptos generales.
- Artículo 31. Reserva de denominación.
- Artículo 32. Incorporación.
- Artículo 33. Oficinas locales de juventud.
- Artículo 34. Centros juveniles.
- Artículo 35. Albergues juveniles.
- Artículo 36. Otras instalaciones municipales de promoción juvenil.
- Artículo 37. Censo de equipamientos de la política de promoción juvenil.
- Artículo 38. La Red de Información Juvenil.
- Artículo 39. Formación juvenil no formal.
- Artículo 40. Carné Joven Europeo.
- Artículo 41. Definición.
- Artículo 42. Tipos de actividades.
- Artículo 43. Incorporación.
- Artículo 44. Definición.
- Artículo 45. Objetivos y áreas de conocimiento.
- Artículo 46. La formación juvenil en el tiempo libre.
- Artículo 47. Escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
- Artículo 48. Modalidades formativas y titulaciones de las escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
- Artículo 49. Definición.
- Artículo 50. Promoción y medios de participación juvenil.
- Artículo 51. Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes.
- Artículo 52. Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
- Artículo 53. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.
- Artículo 54. Fines y funciones.
- Artículo 55. Composición y funcionamiento.
- Artículo 56. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 57. Definición.
- Artículo 58. Fomento del voluntariado juvenil.
- Artículo 59. Administración general de La Rioja.
- Artículo 60. Entidades locales riojanas.
- Artículo 61. Dotación presupuestaria.
- Artículo 62. Subvenciones y convenios de colaboración.
- Artículo 63. Competencias de inspección.
- Artículo 64. Habilitación de personal con funciones de inspección.
- Artículo 65. Facultades de inspección y desarrollo de la función inspectora.
- Artículo 66. Concepto de infracción. Clasificación.
- Artículo 67. Infracciones leves.
- Artículo 68. Infracciones graves.
- Artículo 69. Infracciones muy graves.
- Artículo 70. Sanciones.
- Artículo 71. Sujetos responsables.
- Artículo 72. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 73. Procedimiento.
- Artículo 74. Competencias sancionadoras.
- Disposición transitoria única. Régimen jurídico de disposiciones reglamentarias vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
| Deroga | Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. |
| Deroga | Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2022?
- Ley 14/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.