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Ley Vigente

Artículo 22. Atracción, retorno y retención del talento joven.

Artículo 22 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas de La Rioja adoptarán medidas para generar oportunidades, de forma directa e indirecta, dirigidas a los distintos ámbitos de su competencia relacionados con las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación, con las que favorecer la atracción de jóvenes a nuestra comunidad autónoma, así como para incentivar el retorno de las personas jóvenes riojanas emigradas, que residan en otras comunidades autónomas o en otros países.

El organismo competente prestará especial atención por aquellas personas jóvenes riojanas emigradas en lugares de conflicto o en situaciones de riesgo. A su vez la Administración riojana realizará un ceso, cuya inscripción será voluntaria, de la población joven emigrada para el seguimiento y ayuda de esa población riojana en el exterior.

Asimismo, desde la Administración se llevarán a cabo políticas de retención de talento joven en nuestra comunidad, fomentando el arraigo y la permanencia estable de las personas jóvenes riojanas en nuestros municipios, poniendo especial atención en aquellas personas jóvenes que quieran emprender e implantarse en el medio rural riojano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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