Artículo 32. Incorporación.
Artículo 32 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar como equipamientos o servicios otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la persona joven contemplada en esta ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del recurso, su carácter temporal o estable, material o inmaterial y la reserva de denominación, así como su régimen jurídico.