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Ley Vigente

Artículo 42. Tipos de actividades.

Artículo 42 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

1. Se distingue la siguiente clasificación o tipología de actividades juveniles:

a) El fomento de la creatividad de la juventud riojana: Esta actividad comprende los talleres, cursos, jornadas, conferencias u otras actuaciones que contribuyan al impulso de la creatividad de la persona joven en el marco de su desarrollo personal y su interrelación entre iguales, potenciando las habilidades blandas y las competencias sociales y profesionales de la persona joven, así como el refuerzo de aspectos claves de su personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y profesional.

b) Campamentos juveniles: Se entienden comprendidos en esta actividad tanto aquellos campamentos con manutención y con pernocta como los denominados urbanos o de día que favorezcan la participación e intercambio de experiencias juveniles dentro de un objetivo más amplio que contemple la igualdad de oportunidades, el desarrollo del talento, la equidad y la no discriminación.

c) Intercambios juveniles: Son encuentros que posibiliten la relación y convivencia entre personas jóvenes tanto del mismo municipio como con personas jóvenes del resto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de España o incluso del extranjero y que contribuyan a favorecer su participación, intercambios de experiencias, autonomía personal y profesional, así como su interrelación entre iguales y en la sociedad de la que formen parte.

2. La actividad juvenil de campamentos juveniles en su modalidad de acampada juvenil, en una de las modalidades de acampada al aire libre, de carácter temporal, que tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, permitida por la normativa en materia de patrimonio forestal vigente y organizada y formada principalmente para niñas, niños y personas jóvenes, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juventud, previo informe de la dirección general competente en medio natural y medioambiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. La consejería competente en materia de juventud podrá dictar resoluciones que recojan instrucciones, medidas o recomendaciones para el desarrollo y organización de actividades juveniles previstas en este artículo, si así fuera necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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