Artículo 41. Definición.
Artículo 41 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta ley, aquellas acciones de carácter temporal en materia de ocio y tiempo libre desarrolladas por personas físicas o jurídicas privadas o entidades públicas cuyas destinatarias son las personas jóvenes descritas en el artículo 1 de esta ley.