Artículo 40. Carné Joven Europeo.
Artículo 40 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. El Programa Carné Joven Europeo en La Rioja se configura como un servicio de la política juvenil para responder a las necesidades y deseos de las personas jóvenes, ofreciéndoles un acceso privilegiado a la información, servicios y beneficios en áreas tales como movilidad, educación, transporte, alojamiento, actividades de ocio, cultura y otras áreas que coadyuven a favorecer su desarrollo, su interés en la participación e información, así como la movilidad geográfica e intelectual, para empoderar su vida diaria y ayudarles a estar informados y a la adopción de elecciones responsables como ciudadanos europeos.
2. La gestión del programa corresponde, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja, que lo realizará en el marco de las instrucciones y reglamentación que disponga la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), bien directamente, bien a través de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que permitan optimizar dicha gestión y potenciar los beneficios entre las personas jóvenes riojanas.