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Ley Vigente

Artículo 51. Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes.

Artículo 51 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Administraciones locales, el Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán a los colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes que no cuenten con personalidad jurídica propia referenciados en el artículo 50 su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida de lo posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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