Artículo 52. Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
Artículo 52 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud se constituye como un instrumento de planificación, ordenación y publicidad de la política de promoción juvenil. En él se inscribirán las entidades recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 50.3 de la ley.
2. Su naturaleza no es constitutiva, siendo voluntaria su inscripción. Dicha inscripción es requisito necesario para poder optar a ser beneficiaria de las ayudas y subvenciones que se establezcan a favor de tales entidades por la consejería competente en materia de juventud.
3. Su gestión corresponde a la dirección general competente en materia de juventud y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.