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Ley Vigente

Artículo 11. Consumo.

Artículo 11 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

La Administración de La Rioja fomentará entre las personas jóvenes acciones formativas con el fin de contribuir a la adquisición de habilidades y recursos, e informativas con el fin de difundir sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y personas usuarias.

Para ello, se promoverán campañas y programas específicos orientados a la adquisición y consolidación de hábitos de consumo responsable y al conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones que les asisten como personas consumidoras y personas usuarias en condiciones de igualdad, y a su ejercicio crítico, solidario y comprometido con la sociedad, el medioambiente, el comercio justo y la economía social. Se prestará una especial atención a las situaciones de vulnerabilidad de las personas jóvenes que impliquen subordinación, indefensión o desprotección, así como a su rol de colectivo diana de la publicidad y de las redes sociales y a su papel activo en el avance de una economía circular y de un comercio electrónico seguro y sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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