Artículo 10. Cultura.
Artículo 10 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las iniciativas culturales juveniles, con especiales medidas para promover el desarrollo personal y el del talento de las personas jóvenes, en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, artes audiovisuales, diseño, música, creación literaria, ciencia y tecnología, vida y naturaleza, fomentando y acompañando el proceso creativo de la juventud y facilitando la difusión de sus manifestaciones artísticas.
2. Como medidas de actuación en estos campos, se potenciarán las muestras, los espacios de expresión cultural, los talleres y actuaciones formativas, la producción cultural y los premios, becas, concursos y certámenes. Serán objeto de especial consideración los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia Administración como a través de iniciativas participativas.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el acceso de las personas jóvenes a servicios, actividades y propuestas culturales de cualquier medio artístico y de expresión, en los diferentes espacios y eventos en los que estos se produzcan.