Artículo 9. Economía.
Artículo 9 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. Las políticas económicas destinadas a la juventud se desarrollarán contando con la participación de las personas jóvenes en todas las políticas transversales, garantizando su incorporación a los mecanismos de toma de decisiones.
2. En el ámbito de las Administraciones públicas riojanas, las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas destinadas a las personas jóvenes contarán con su participación en el diseño, desarrollo y ejecución de los proyectos y acciones objeto de subvención.
3. Se velará por la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, contando con la colaboración y coordinación de los municipios riojanos.