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Ley Vigente

Artículo 6. Empleo, educación, formación y orientación profesional.

Artículo 6 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la coordinación de la educación formal y la formación no formal y se prestará especial atención a la coeducación y a la educación en habilidades personales, sociales y valores, en la igualdad de oportunidades y en la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como en la lucha contra cualquier otro tipo de discriminación de carácter sexista, racial o por causa de la orientación sexual, identidad o expresión de género o discapacidad, fomentando entre las personas jóvenes el conocimiento y respeto a las minorías étnicas y, en general, a la diversidad cultural y funcional, así como a la prevención de la violencia contra las mujeres.

2. Las políticas de empleo y formación que se destinen a las personas jóvenes serán prioritarias en la acción política del Gobierno de La Rioja, y tendrán como finalidades principales la formación en habilidades y recursos, así como impulsar y facilitar el acceso de la juventud de forma inclusiva al empleo, promover el pleno empleo en igualdad y en condiciones laborales dignas y la estabilidad laboral como valor esencial del desarrollo social y económico de La Rioja. El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan de Empleo Juvenil, atendiendo a la heterogeneidad que caracteriza a las personas jóvenes, destinado a facilitar e impulsar la inserción laboral, que fomente el empleo pleno y de calidad y que favorezca la estabilidad laboral por cuenta ajena, garantizando los derechos laborales y la salud en el trabajo. Con carácter previo a la elaboración del plan de empleo juvenil, se establecerá un procedimiento participativo donde intervendrán la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de la Juventud de La Rioja, la Administración local y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja prestará desde las edades más tempranas orientación adecuada respecto a la formación personal y profesional, que ponga en valor la inclusión, la capacitación profesional alejada de estereotipos y su valor como medida más inmediata de empleabilidad.

Las personas jóvenes recibirán una orientación laboral y académica a través de itinerarios formativos académicos y laborales personalizados como medida de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

4. La Comunidad Autónoma de La Rioja potenciará la formación personal y profesional continua de las personas jóvenes con un sistema que incentive la investigación y la innovación, la economía social, las nuevas tecnologías, el aprendizaje de idiomas, la iniciativa propia, la responsabilidad personal, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad. En ese marco, adoptará medidas y acciones de carácter formativo y de mentorazgo y procederá a la adopción de ayudas y subvenciones, así como a la creación de espacios colectivos para desarrollo y presentación de ideas, con la finalidad de que las personas jóvenes con espíritu emprendedor encuentren las facilidades, la formación y apoyo necesarios para la creación de su propio puesto de trabajo, así como la puesta en marcha de sus propios proyectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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