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Ley Vigente

Artículo 74. Competencias sancionadoras.

Artículo 74 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

En el ámbito del Gobierno de La Rioja, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las correspondientes sanciones son:

a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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