Artículo 74. Competencias sancionadoras.
Artículo 74 de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2023-1606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
En el ámbito del Gobierno de La Rioja, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las correspondientes sanciones son:
a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.
b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.