Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
BOE-A-2006-21908 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-14 · Comunidad de Castilla y León
Ley 11/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 2006-12-14
- Entrada en vigor
- 2006-11-19
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 182
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-21908
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, tal como fue aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establecía que «el régimen jurídico, administración y conservación del patrimonio de la Comunidad se regularán por ley de la misma y en el marco de la legislación básica del Estado». Esta previsión dio lugar a la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, a la que la presente ley viene a sustituir.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad.
- Artículo 3. Autonomía patrimonial de las Cortes de Castilla y León.
- Artículo 4. Régimen patrimonial de las instituciones propias de la Comunidad.
- Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
- Artículo 7. Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad.
- Artículo 8. Administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
- Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.
- Artículo 10. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 11. Competencias de las restantes consejerías.
- Artículo 12. Competencias de las entidades institucionales.
- Artículo 13. Ejercicio de los derechos de socio en empresas públicas y participadas.
- Artículo 14. Representantes en el consejo de administración de empresas públicas y participadas.
- Artículo 15. Coordinación.
- Artículo 16. Colaboración.
- Artículo 17. Custodia y defensa del patrimonio.
- Artículo 18. Responsabilidad de la utilización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio.
- Artículo 19. Prerrogativas.
- Artículo 20. Transacción y sometimiento a arbitraje.
- Artículo 21. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.
- Artículo 22. Datos que deben constar en el Inventario General.
- Artículo 23. Dirección del Inventario General.
- Artículo 24. Gestión del Inventario General.
- Artículo 25. Formación y actualización del Inventario General.
- Artículo 26. Carácter instrumental del Inventario General.
- Artículo 27. Consulta de los datos del Inventario General.
- Artículo 28. Control de la inscripción en el Inventario General.
- Artículo 29. Investigación de los bienes y derechos.
- Artículo 30. Premio por denuncia.
- Artículo 31. El deslinde.
- Artículo 32. Recuperación de la posesión de los bienes y derechos.
- Artículo 33. El desahucio administrativo.
- Artículo 34. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
- Artículo 35. Forma de la afectación.
- Artículo 36. Afectaciones concurrentes.
- Artículo 37. Procedimiento para la afectación de bienes y derechos.
- Artículo 38. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 39. Procedimiento para la desafectación de los bienes y derechos demaniales.
- Artículo 40. Mutaciones demaniales.
- Artículo 41. Mutación demanial por afectación a otras Administraciones públicas.
- Artículo 42. Procedimiento para la mutación demanial.
- Artículo 43. Destino de los bienes en el caso de reestructuración orgánica.
- Artículo 44. Adscripción.
- Artículo 45. Procedimiento para la adscripción.
- Artículo 46. Carácter finalista de la adscripción.
- Artículo 47. Desadscripción por incumplimiento del fin.
- Artículo 48. Desadscripción por innecesariedad de los bienes.
- Artículo 49. Recepción de los bienes.
- Artículo 50. Supuestos de incorporación.
- Artículo 51. Procedimiento para la incorporación de bienes y derechos.
- Artículo 52. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
- Artículo 53. Uso común.
- Artículo 54. Aprovechamiento especial.
- Artículo 55. Uso privativo.
- Artículo 56. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Artículo 57. Ocupación de espacios en edificios administrativos.
- Artículo 58. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
- Artículo 59. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 60. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 61. Garantía en las autorizaciones de uso.
- Artículo 62. Contenido del acuerdo de autorización de uso.
- Artículo 63. Concesiones demaniales.
- Artículo 64. Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones demaniales.
- Artículo 65. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 66. Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos.
- Artículo 67. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia.
- Artículo 68. Resolución sobre el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 69. Extinción de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados.
- Artículo 70. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 71. Reservas demaniales.
- Artículo 72. Órganos competentes.
- Artículo 73. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales.
- Artículo 74. Régimen de los negocios jurídicos de explotación.
- Artículo 75. Prórroga y subrogación.
- Artículo 76. Frutos y rentas patrimoniales.
- Artículo 77. Administración y explotación de propiedades incorporales.
- Artículo 78. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.
- Artículo 79. Régimen jurídico de los negocios patrimoniales.
- Artículo 80. Capacidad para celebrar contratos privados con la Administración de la Comunidad.
- Artículo 81. Prohibiciones de contratar.
- Artículo 82. Libertad de pactos.
- Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados.
- Artículo 83. Procedimientos de contratación.
- Artículo 84. Pliegos generales de condiciones.
- Artículo 85. Condiciones particulares.
- Artículo 86. Informe de la Intervención General.
- Artículo 87. Negocios que afecten a bienes del patrimonio histórico y cultural.
- Artículo 88. Comisión de contratación patrimonial.
- Artículo 89. Tasaciones periciales e informes técnicos.
- Artículo 90. Formalización.
- Artículo 91. Reversión de bienes expropiados.
- Artículo 92. Adjudicación de bienes y derechos en procedimientos de ejecución.
- Artículo 93. Adjudicaciones de bienes y derechos en otros procedimientos administrativos.
- Artículo 94. Adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 95. Obligación de comunicar.
- Artículo 96. Normas especiales para las adquisiciones hereditarias.
- Artículo 97. Cesión de bienes y derechos a la Comunidad.
- Artículo 98. Negocios jurídicos de adquisición.
- Artículo 99. Competencia para la adquisición de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
- Artículo 100. Justificación de la necesidad de la adquisición de inmuebles o derechos reales.
- Artículo 101. Procedimiento de adquisición de inmuebles y derechos.
- Artículo 102. Adquisición de edificios en construcción.
- Artículo 103. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.
- Artículo 104. Adquisición de bienes muebles.
- Artículo 105. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 106. Adquisición de títulos representativos de capital.
- Artículo 107. Arrendamiento de inmuebles por la Administración General de la Comunidad.
- Artículo 108. Arrendamiento de inmuebles por entidades institucionales.
- Artículo 109. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 110. Formalización de los contratos de la Administración General.
- Artículo 111. Utilización del bien arrendado.
- Artículo 112. Resolución anticipada del contrato.
- Artículo 113. Contratos mixtos.
- Artículo 114. Bienes y derechos enajenables.
- Artículo 115. Negocios jurídicos de enajenación.
- Artículo 115 bis. Aplazamiento de pago.
- Artículo 116. Competencia.
- Artículo 117. Trámites previos a la enajenación.
- Artículo 118. Formas de enajenación.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2006?
- Ley 11/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2006?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.