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Ley Vigente

Artículo 99. Competencia para la adquisición de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

Artículo 99 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad, la competencia para adquirir a título oneroso bienes inmuebles o derechos sobre éstos corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Podrá ejercer esta competencia por propia iniciativa, cuando lo estime conveniente para atender a las necesidades que, según las previsiones efectuadas, puedan surgir en el futuro, o a petición razonada de la consejería interesada.

La adquisición onerosa en ejercicio de la potestad expropiatoria corresponde a la consejería que inste su ejercicio.

2. La adquisición de inmuebles o de derechos sobre éstos por parte de las entidades institucionales se efectuará previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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