Artículo 52. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
Artículo 52 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
El uso de los bienes de dominio público destinados al uso general podrá ser común, de aprovechamiento especial y privativo.