Artículo 55. Uso privativo.
Artículo 55 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. Uso privativo es el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limita o excluye la utilización del mismo por parte de otros interesados.
2. El uso privativo de los bienes de dominio público deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa, excepto cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, o la duración del uso no exceda de cuatro años, caso en que estará sujeto a autorización.