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Ley Vigente

Artículo 47. Desadscripción por incumplimiento del fin.

Artículo 47 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. Si los bienes o derechos adscritos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que, en su caso, se hubiese fijado, o dejaran de serlo posteriormente, o se incumpliesen cualesquier otras condiciones establecidas para su utilización, el titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá requerir a la entidad a la que se adscribieron los bienes o derechos para que se ajuste en su uso a lo señalado en la orden de adscripción, o proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda su desadscripción.

2. Las mismas opciones se ofrecerán en el caso de que la entidad que tenga adscritos los bienes no ejercite las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 12 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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