Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
BOE-A-2010-14849 · Boletín Oficial del Estado, 2010-09-28 · Comunidad de Castilla y León
Ley 9/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-08-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 235, 2010-09-28
- Entrada en vigor
- 2010-09-08
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 129
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-14849
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios generales de la política de vivienda.
- Artículo 3. Concepto de vivienda y anejos.
- Artículo 4. Igualdad en el derecho de acceso a una vivienda de protección pública.
- Artículo 5. Colectivos de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública.
- Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Artículo 7. Competencias de las Entidades Locales.
- Artículo 8. Transmisiones de suelos en el sector público.
- Artículo 9. El Plan de Vivienda de Castilla y León.
- Artículo 10. Contenido.
- Artículo 11. Tramitación y aprobación.
- Artículo 12. Los Planes Municipales de Vivienda.
- Artículo 13. Contenido de los Planes Municipales de Vivienda.
- Artículo 14. Tramitación y aprobación de los Planes Municipales de Vivienda.
- Artículo 15. Los planes de vivienda en áreas rurales.
- Artículo 16. Requisitos de la edificación.
- Artículo 17. Fomento de accesibilidad.
- Artículo 18. Garantías de la calidad.
- Artículo 19. Ahorro energético y sostenibilidad.
- Artículo 20. Concepto y contenido.
- Artículo 21. Entrega y depósito.
- Artículo 22. Responsabilidad en el uso y habitabilidad de la vivienda.
- Artículo 23. La publicidad de la vivienda.
- Artículo 24. La publicidad de los anejos.
- Artículo 25. Exigibilidad del contenido de la publicidad.
- Artículo 26. Información.
- Artículo 27. Información para la venta en primera transmisión.
- Artículo 28. Información para la venta en segunda y posteriores transmisiones.
- Artículo 29. Información para el arrendamiento.
- Artículo 30. Reserva de viviendas.
- Artículo 31. Entrega de materiales de construcción.
- Artículo 32. Cantidades anticipadas.
- Artículo 33. Constitución de las garantías de las cantidades anticipadas.
- Artículo 34. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
- Artículo 35. Requisitos para el arrendamiento de viviendas.
- Artículo 36. Prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas.
- Artículo 37. Obligatoriedad del depósito.
- Artículo 38. Realización del depósito.
- Artículo 39. Comunicación al arrendatario.
- Artículo 40. Inspección.
- Artículo 41. Naturaleza de los depósitos.
- Artículo 42. Devolución del depósito.
- Artículo 43. Conceptos.
- Artículo 44. Régimen de uso de las viviendas de protección pública.
- Artículo 45. Clases de viviendas de protección pública.
- Artículo 46. Otros elementos susceptibles de protección.
- Artículo 47. Vivienda de protección pública en el medio rural.
- Artículo 48. Viviendas colaborativas protegidas.
- Artículo 49. El valor del suelo en la promoción de viviendas de protección pública.
- Artículo 50. Duración del régimen legal de protección.
- Artículo 51. Precio.
- Artículo 52. Calidad.
- Artículo 53. Procedimiento de calificación.
- Artículo 54. Garantías de los adquirentes de viviendas de protección pública.
- Artículo 55. Destino y ocupación de las viviendas de protección pública.
- Artículo 56. Arbitraje.
- Artículo 57. Adquisición de derechos relacionados con las viviendas de protección pública.
- Artículo 58. Promoción de las viviendas de protección pública.
- Artículo 59. Autopromotor.
- Artículo 60. Promotores para uso propio.
- Artículo 61. Medidas de fomento para la promoción.
- Artículo 62. Titulares de las viviendas de protección pública.
- Artículo 63. Destinatarios de las viviendas de protección pública.
- Artículo 64. El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.
- Artículo 64 bis. Procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios.
- Artículo 65. Formas de transmisión de las viviendas de protección pública.
- Artículo 66. Cláusulas obligatorias en los contratos de compraventa y arrendamiento sobre las viviendas de protección pública.
- Artículo 67. El visado de las transmisiones y arrendamientos.
- Artículo 68. Plazo de entrega y puesta a disposición.
- Artículo 69. Cambios de uso.
- Artículo 70. Medidas de fomento para adquirentes y arrendatarios.
- Artículo 71. Prohibiciones y limitaciones en general.
- Artículo 72. Prohibiciones y limitaciones en las viviendas de promoción pública.
- Artículo 73. Derechos y prerrogativas de las Administraciones Públicas.
- Artículo 74. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 75. Derecho de retracto.
- Artículo 76. Competencia para el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto.
- Artículo 77. El desahucio administrativo.
- Artículo 78. El procedimiento de desahucio administrativo.
- Artículo 79. Multas coercitivas.
- Artículo 80. Calificación o declaración de actuación protegida.
- Artículo 81. Actuaciones protegidas.
- Artículo 82. Contenido de la calificación o declaración de actuación protegida.
- Artículo 83. Programa de fomento del alquiler.
- Artículo 84. Actuaciones del programa de fomento del alquiler.
- Artículo 85. Incentivos del programa de fomento del alquiler.
- Artículo 86. Requisitos para acceder al programa de fomento del alquiler.
- Artículo 87. Colaboración entre Administraciones Públicas.
- Artículo 88. Colaboración con Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Artículo 89. Colaboración con Colegios Profesionales.
- Artículo 90. Colaboración con el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
- Artículo 91. Colaboración con entidades financieras.
- Artículo 92. Colaboración con otros agentes relacionados con la materia de vivienda.
- Artículo 93. Constitución y carácter.
- Artículos 93 a 96.
- Artículo 94. Funciones.
- Artículo 95. Composición.
- Artículo 96. Funcionamiento.
- Artículo 97. Carácter.
- Artículos 97 a 100.
- Artículo 98. Funciones.
- Artículo 99. Composición.
- Artículo 100. Funcionamiento.
- Artículo 101. Principios de la potestad sancionadora.
- Artículo 102. Infracciones muy graves.
- Artículo 103. Infracciones graves.
- Artículo 104. Infracciones leves.
- Artículo 105. Sanciones y graduación.
- Artículo 106. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 107. Competencia para la iniciación y resolución de procedimientos sancionadores.
- Artículo 108. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Adquisición de viviendas de promoción directa destinadas al arrendamiento.
- Disposición adicional segunda. Utilización de medios telemáticos.
- Disposición adicional tercera. Concesión directa de ayudas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal pa…
- Disposición adicional cuarta. Régimen de la vivienda de protección pública a los efectos de lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
- Disposición adicional quinta. Procedimiento de mediación previo a la admisión de determinadas demandas de grandes tenedores de vivienda.
- Disposición transitoria primera. Exigibilidad del Libro del Edificio.
- Disposición transitoria segunda. Viviendas de protección pública calificadas provisionalmente.
- Disposición transitoria tercera. Comisiones Territoriales de Vivienda.
- Disposición transitoria cuarta. Departamentos territoriales competentes en materia de vivienda.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2010?
- Ley 9/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2010?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.