El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Concepto y contenido.

Artículo 20 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

1. El Libro del Edificio es el conjunto de documentos, cualquiera que sea su soporte, que recoge la información técnica y jurídica del edificio así como las incidencias que puedan afectarle.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre ordenación de la edificación, el Libro del Edificio contendrá los siguientes documentos y/o especificaciones:

a) Identificación del edificio y plano de su emplazamiento.

b) Las fechas de la licencia de obras, del comienzo y finalización de la obra y de la licencia de primera ocupación o de la presentación de su solicitud, y copia de la misma si ya se hubiera obtenido y, en su caso, la calificación definitiva.

c) Datos identificativos de los agentes intervinientes en el proceso de edificación.

d) Los datos técnicos de la construcción.

e) El acta de recepción.

f) Información sobre la situación jurídica del edificio.

g) Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

h) Identificación de los seguros de daños materiales o de caución a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

3. Los propietarios tienen la obligación de consignar en el Libro del Edificio las obras de reforma o rehabilitación que se realicen así como las tareas de mantenimiento, inspecciones técnicas y posibles incidencias.

4. Reglamentariamente se desarrollarán los aspectos relativos al contenido del Libro del Edificio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Más artículos de Ley 9/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.