Artículo 19. Ahorro energético y sostenibilidad.
Artículo 19 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Castilla y León promoverá e incentivará las condiciones necesarias para la adopción de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua, y, en general, las exigencias de la arquitectura sostenible de acuerdo con criterios bioclimáticos.
2. En particular, fomentará la utilización de materiales reciclados y no contaminantes que, por su composición o estructura, se adecuen mejor a las condiciones climáticas y de construcción propias de la zona en que se realice la obra, con el objeto de racionalizar el mantenimiento y evitar impactos ambientales negativos.
3. También se impulsará la preservación del medio ambiente, mediante la utilización de fuentes de energía renovables para el calentamiento de agua, la producción de electricidad y para calefacción y refrigeración, así como la gestión de los residuos generados por la construcción.
4. (Derogado)
5. Igualmente fomentará la investigación e innovación en el sector de la construcción.#ddunica.
Téngase en cuenta que este apartado ya estaba derogado por el Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.a) del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Ref. BOCL-h-2013-90021.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda..