Disposición adicional segunda. Utilización de medios telemáticos.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.
Texto consolidado
En las actuaciones a las que se refiere la presente ley se impulsará la utilización de medios telemáticos que permitan la utilización de la firma electrónica y el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en materia de vivienda, garantizando los principios generales establecidos en la normativa vigente en dicha materia.
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