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Ley Vigente

Artículo 34. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.

Artículo 34 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

Las garantías de las cantidades anticipadas sólo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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