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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 43. Conceptos.

Artículo 43 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-25.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de viviendas de protección pública las viviendas que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y cumplan los requisitos que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo; con independencia de que se trate de viviendas de nueva construcción, en proceso de construcción o rehabilitación, o ya terminadas o rehabilitadas, o de que tuvieran previamente condición de viviendas libres, o de que obtengan o no financiación pública.

2. Tendrán la consideración de viviendas colaborativas protegidas las edificaciones habitables con servicios comunes que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León por destinarse al alojamiento en alquiler de personas incluidas en colectivos de especial protección, particularmente jóvenes, o bien mediante cesión en precario cuando se trate de personas en riesgo de exclusión social, y cumplir las demás condiciones que se señalan en el artículo 48 de esta Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.1 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Ref. BOCL-h-2022-90195#a4.

Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Ref. BOCL-h-2013-90021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90195.

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