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Ley Vigente

Artículo 44. Régimen de uso de las viviendas de protección pública.

Artículo 44 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

Las viviendas de protección pública podrán ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento -con o sin opción de compra- u otras formas de uso justificadas por razones sociales, conforme a su correspondiente régimen jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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