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Ley Vigente

Artículo 104. Infracciones leves.

Artículo 104 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

Tendrán la calificación de leves las siguientes infracciones:

a) No exponer en sitio visible durante el período de construcción el cartel indicador, según modelo oficial, de que la construcción está acogida al régimen de viviendas de protección pública.

b) La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas de protección pública.

c) La ocupación de las viviendas de protección pública antes de la calificación definitiva, sin la previa autorización administrativa.

d) La obstaculización reiterada e injustificada por parte del ocupante de una vivienda de titularidad pública de la ejecución de las obras de reparación impuestas por la Administración, y siempre que esta obstaculización conste acreditada por cualquier medio admitido en Derecho.

e) El incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones y de colaboración con la Administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando no constituyan infracción grave.

f) La temeridad en la denuncia de supuestas infracciones tipificadas en la presente ley.

g) El incumplimiento de cualquier obligación impuesta por la presente ley y que no tengan la calificación de muy grave o grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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