Artículo 23. La publicidad de la vivienda.
Artículo 23 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.
Texto consolidado
1. Toda publicidad destinada a promover la adquisición o arrendamiento de las viviendas debe ajustarse a los siguientes principios:
a) Claridad, exactitud y veracidad de la información relativa a las características de las viviendas, sus servicios e instalaciones, así como a las condiciones jurídicas y económicas de adquisición o arrendamiento.
b) No omisión de datos esenciales, que pueda inducir a los destinatarios a error con repercusiones económicas.
2. La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias:
a) La identificación del promotor o propietario.
b) Emplazamiento del edificio.
c) La descripción de la vivienda con mención de superficie útil y construida y, en su caso, de los anejos vinculados o no a ésta.
d) Especificación de si las viviendas se encuentran terminadas, en fase de construcción o sólo proyectadas.
e) Precio de venta o de arrendamiento y, en su caso, las condiciones básicas de financiación.
f) Entidad que, en su caso, garantiza las cantidades entregadas a cuenta.
g) Cuando se trate de viviendas de protección pública deberá hacerse mención expresa de tal circunstancia.