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Ley Vigente

Artículo 8. Transmisiones de suelos en el sector público.

Artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes, y las empresas públicas de su titularidad que tengan por objeto la actividad urbanizadora o la promoción de viviendas de protección pública, podrán transmitir directamente, a título oneroso o gratuito, con reserva o no de titularidad, suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la legislación local y patrimonial de las Administraciones públicas.

En todo caso, y con referencia a los patrimonios públicos de suelo será de aplicación la legislación urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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