Artículo 66. Cláusulas obligatorias en los contratos de compraventa y arrendamiento sobre las viviendas de protección pública.
Artículo 66 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.
Texto consolidado
1. Los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección pública deberán formalizarse por escrito.
2. Además de cuanto deban contener de conformidad con la legislación civil o sectorial aplicable, habrán de constar en ellos, al menos, los siguientes extremos:
a) La calificación de la vivienda como de protección pública, en la modalidad que corresponda, con expresa constancia de las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer y los derechos y prerrogativas de las Administraciones Públicas sobre tales viviendas, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
b) La identificación de los anejos que, vinculados o no a la vivienda, son objeto de transmisión o arrendamiento.
c) La indicación de que el adquirente o arrendatario cumple los requisitos de acceso a la vivienda.
d) El precio de venta o arrendamiento.
3. Reglamentariamente se podrán establecer aquellas otras menciones o cláusulas que deban contener dichos contratos de compraventa o arrendamiento.