Artículo 62. Titulares de las viviendas de protección pública.
Artículo 62 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán ser titulares de viviendas de protección pública.