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Ley Vigente

Artículo 70. Medidas de fomento para adquirentes y arrendatarios.

Artículo 70 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2010-14849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán las actuaciones protegibles a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales y de cualquier otra naturaleza que incentiven tales actuaciones.

2. El importe y requisitos de concesión de las ayudas económicas se establecerán en las correspondientes convocatorias o planes de vivienda, pudiendo ser, entre otras, las siguientes:

a) Préstamos cualificados o convenidos, con garantía hipotecaria o personal, concedidos por entidades de crédito dentro de los convenios suscritos a tal efecto.

b) Subvenciones.

c) Subsidios de préstamos cualificados o convenidos.

d) Avales para el pago de la entrada de una vivienda o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario.

e) Cualquier otra que se establezca en los planes de vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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