Artículo 93. Adjudicaciones de bienes y derechos en otros procedimientos administrativos.
Artículo 93 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. Las adjudicaciones administrativas de bienes o derechos en supuestos distintos de los previstos en el artículo anterior se regirán por lo establecido en las disposiciones que se las prevean y en esta ley.
2. En defecto de previsiones especiales, en las adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración General de la Comunidad se observarán las siguientes reglas:
a) No podrán acordarse las adjudicaciones sin previo informe de la consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, deberá cursarse a este órgano la correspondiente comunicación, en la que se hará constar una descripción suficientemente precisa del bien o derecho objeto de adjudicación, con indicación de las cargas que recaigan sobre él y de su situación posesoria.
b) La adjudicación deberá notificarse a la consejería competente en materia de hacienda, con traslado de la resolución correspondiente.
c) La consejería competente en materia de hacienda dispondrá lo necesario para que se proceda a la identificación de los bienes adjudicados y a su tasación pericial.
d) Practicadas estas diligencias, se formalizará, en su caso, la incorporación al patrimonio de la Administración General de los bienes y derechos adjudicados.
3. A falta de previsiones específicas, en las adjudicaciones a favor de las entidades institucionales se observarán las reglas establecidas en el apartado anterior, en cuanto fueren de aplicación. No obstante, la adjudicación deberá ser autorizada por la entidad.