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Ley Vigente

Artículo 22. Datos que deben constar en el Inventario General.

Artículo 22 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General los datos necesarios para identificarlo y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo.

2. Los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación se harán constar en el Inventario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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