Artículo 23. Dirección del Inventario General.
Artículo 23 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. La dirección del Inventario General corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, que establecerá los criterios conforme a los cuales se inscribirán en el Inventario los bienes y derechos, determinará la documentación que en cada caso sea necesaria para corroborar los datos que deban constar en él, y definirá las tareas que han de realizar las diferentes consejerías y entidades institucionales para la formación y la actualización del inventario.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá dictar instrucciones sobre cualquier cuestión relacionada con la formación y actualización del Inventario General y recabar, igualmente, cuantos datos o documentos considere necesarios.