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Ley Vigente

Artículo 11. Competencias de las restantes consejerías.

Artículo 11 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

Corresponde a las restantes consejerías:

a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.

b) Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que tengan afectados.

c) Resolver el procedimiento de deslinde y el de desahucio administrativo de los bienes de dominio público de la Comunidad que tengan afectados.

d) Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones que tengan encomendados, y su desafectación cuando dejen de serles necesarios.

e) Solicitar de la consejería competente en materia de hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones de carácter público que tengan atribuidos.

f) Las demás competencias que la ley les atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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