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Ley Vigente

Artículo 38. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.

Artículo 38 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, y adquirirán la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.

2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.

3. Las consejerías que tengan afectados inmuebles que queden vacíos o no se utilicen deberán comunicarlo a la consejería competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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