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Ley Vigente

Artículo 16. Colaboración.

Artículo 16 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de hacienda, las demás consejerías y las entidades institucionales de la Comunidad colaborarán entre sí para la eficaz gestión y utilización de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

2. A tales efectos, las consejerías y las entidades institucionales podrán solicitar de la consejería competente en materia de hacienda cuantos datos estimen necesarios para la mejor utilización de los bienes que tengan afectados o adscritos.

3. Igualmente, la consejería competente en materia de hacienda podrá solicitar a las demás consejerías y a las entidades institucionales cuantos datos sean necesarios sobre los bienes y derechos que tengan afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, en el caso de las entidades públicas, que sean de su propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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