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Ley Vigente

Artículo 17. Custodia y defensa del patrimonio.

Artículo 17 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad están obligados a velar por su custodia y defensa, así como a promover su inscripción registral.

2. La inscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General en los registros correspondientes compete a la consejería competente en materia de hacienda.

3. Las entidades institucionales deberán inscribir en los registros correspondientes sus propios bienes y derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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