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Ley Vigente

Artículo 104. Adquisición de bienes muebles.

Artículo 104 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

La adquisición de bienes muebles será llevada a cabo por la consejería o entidad institucional que los vaya a utilizar y se regirá por la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas; podrá realizarse centralizadamente, de conformidad con la normativa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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