Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
BOE-A-2019-5579 · Boletín Oficial del Estado, 2019-04-13 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 10/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-15.
Resumen
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, regula el cambio climático y la transición energética en las Illes Balears, estableciendo un marco normativo para mitigar los efectos del cambio climático y promover un modelo energético sostenible. Esta ley es aplicable a todas las políticas y actividades, tanto públicas como privadas, en el ámbito territorial de las Illes Balears desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, con objetivos específicos de reducción del 40% para 2030 y del 90% para 2050, en comparación con los niveles de 1990. También promueve la autosuficiencia energética, priorizando el uso de energías renovables, con un objetivo de alcanzar al menos el 70% de la energía consumida en 2050 proveniente de fuentes renovables. Además, se fomenta la participación ciudadana en la producción y consumo de energía, y se crean mecanismos para la compensación de emisiones y la creación de un registro de huella de carbono. La ley no ha sido derogada y sigue vigente, marcando un compromiso claro de las Illes Balears hacia la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2019-04-13
- Entrada en vigor
- 2019-05-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-15
- Artículos
- 130
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-5579
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Políticas climáticas.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
- Artículo 6. El Consejo Balear del Clima.
- Artículo 7. Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.
- Artículo 8. El Instituto Balear de la Energía.
- Artículo 9. La gestión energética en el sector público.
- Artículo 10. Naturaleza y contenido.
- Artículo 11. Marco estratégico de adaptación.
- Artículo 12. Objetivos de reducción de emisiones.
- Artículo 13. Presupuestos de carbono.
- Artículo 14. Objetivos de ahorro y eficiencia energética.
- Artículo 15. Penetración de energías renovables.
- Artículo 16. Actualización y territorialización de los objetivos.
- Artículo 17. Líneas estratégicas de actuación sectoriales.
- Artículo 18. Perspectiva climática.
- Artículo 19. Perspectiva climática en los presupuestos.
- Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
- Artículo 21. El Plan Director Sectorial Energético.
- Artículo 22. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.
- Artículo 23. Evaluación ambiental.
- Artículo 24. Principios de actuación.
- Artículo 25. Emisiones no difusas.
- Artículo 26. Emisiones difusas.
- Artículo 27. Compensación de emisiones difusas.
- Artículo 28. Registro balear de huella de carbono.
- Artículo 29. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Artículo 30. Obligaciones generales.
- Artículo 31. Medidas de fomento.
- Artículo 32. Eficiencia energética en edificaciones.
- Artículo 33. Certificaciones de eficiencia energética.
- Artículo 34. Planes de gestión energética.
- Artículo 35. Otorgamiento de licencias.
- Artículo 36. Grandes infraestructuras y equipamientos públicos.
- Artículo 37. Infraestructuras portuarias.
- Artículo 38. Alumbrado público.
- Artículo 39. Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito.
- Artículo 40. Sustitución de instalaciones y aparatos.
- Artículo 41. Clasificación energética de instalaciones térmicas.
- Artículo 42. Primacía de las energías renovables.
- Artículo 43. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.
- Artículo 44. Adecuación de las redes eléctricas.
- Artículo 45. Ubicación de las instalaciones.
- Artículo 45 bis. Implantación de zonas de aceleración de renovables en las Islas Baleares y principios generales de actuación.
- Artículo 46. Zonas de desarrollo prioritario.
- Artículo 47. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo.
- Artículo 48. Tramitación de instalaciones de generación renovable.
- Artículo 48 bis. Control municipal de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión.
- Artículo 49. Participación local en instalaciones de generación renovable.
- Artículo 50. Establecimiento del derecho de superficie.
- Artículo 51. Generación en puntos de consumo aislados.
- Artículo 52. Autoconsumo.
- Artículo 53. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas.
- Artículo 54. Parámetros urbanísticos.
- Artículo 55. Gestión de la demanda.
- Artículo 56. Reducción de la generación eléctrica de origen fósil.
- Artículo 57. Información sobre emisiones de CO2.
- Artículo 58. Biocombustibles.
- Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.
- Artículo 60. Promoción de la movilidad sostenible.
- Artículo 61. Movilidad sostenible en los centros de trabajo.
- Artículo 62. Campañas para el fomento de consumo del producto local.
- Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones.
- Artículo 64. Infraestructuras de carga de vehículos eléctricos.
- Artículo 65. Reserva de aparcamiento.
- Artículo 66. Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos.
- Artículo 67. Vehículos de combustión interna.
- Artículo 68. Disposiciones generales.
- Artículo 69. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.
- Artículo 70. Abandono de energías no renovables por parte de la administración.
- Artículo 71. Obras públicas.
- Artículo 72. Alquiler o adquisición de inmuebles.
- Artículo 73. Vehículos de las administraciones públicas.
- Artículo 74. Organización de acontecimientos y actos públicos.
- Artículo 75. Reconocimiento de iniciativas.
- Artículo 76. Campañas de información sobre el cambio climático.
- Artículo 77. Educación para el cambio climático.
- Artículo 78. Formación y ocupación.
- Artículo 79. Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 80. Información sobre consumo energético de productos y servicios.
- Artículo 81. Competencias.
- Artículo 82. Principios de la actuación inspectora.
- Artículo 83. Servicios públicos de inspección.
- Artículo 84. Deber de colaboración.
- Artículo 85. Actas de inspección e informes complementarios.
- Artículo 86. Inspección por organismos de control.
- Artículo 87. Inspecciones de eficiencia energética.
- Artículo 88. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 89. Sujetos responsables.
- Artículo 90. Infracciones.
- Artículo 91. Infracciones muy graves.
- Artículo 92. Infracciones graves.
- Artículo 93. Infracciones leves.
- Artículo 94. Sanciones.
- Artículo 95. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.
- Artículo 96. Cumplimiento forzoso de obligaciones.
- Artículo 97. Competencia y procedimiento.
- Artículo 98. Medidas provisionales y disposiciones cautelares.
- Artículo 99. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Aprobación de estatutos.
- Disposición adicional segunda. Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
- Disposición adicional tercera. Calendario de adaptación.
- Disposición adicional cuarta. Centrales térmicas.
- Disposición adicional quinta. Comisión de construcción sostenible de las Illes Balears.
- Disposición adicional sexta. Políticas sectoriales.
- Disposición adicional séptima. Formación de los gestores energéticos.
- Disposición adicional octava. Rehabilitación del parque edificado público.
- Disposición adicional novena. Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía.
- Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
- Disposición adicional décima primera. Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.
- Disposición adicional décima segunda. Colaboración para el aprovechamiento de las redes o los sistemas de telecomunicaciones.
- Disposición adicional décima tercera. Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con la finalidad de mejorar la eficiencia energética.
- Disposición adicional decimocuarta. Obligatoriedad de las tramitaciones por medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de energía, industria, cambio climático…
- Disposición adicional decimoquinta. Exención del cumplimiento del artículo 63.2 de esta ley.
- Disposición transitoria primera. Funciones del Consejo Balear del Clima.
- Disposición transitoria segunda. Funciones del Instituto Balear de la Energía.
- Disposición transitoria tercera. Información de flotas de vehículos.
- Disposición transitoria cuarta. Adecuación de las centrales térmicas.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2019?
- Ley 10/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-15.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2019?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.