Disposición adicional primera. Aprobación de estatutos.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears aprobará mediante un decreto los estatutos del Instituto Balear de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.