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Ley Vigente

Artículo 94. Sanciones.

Artículo 94 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones previstas en esta ley se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 200.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 30.000 euros.

c) Infracciones leves: amonestación pública o multa de 300 a 3.000 euros.

2. Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:

a) La publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de la identidad del sujeto infractor y de la sanción impuesta.

b) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de casos.

c) La inmovilización de vehículos o de maquinaria por un periodo no superior a un año.

d) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la comunidad autónoma por un periodo de uno a tres años.

3. Para la gradación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta, con carácter general, las circunstancias modificativas de la responsabilidad establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

No obstante, cuando lo exija la situación personal y económica de la persona infractora la cuantía de las sanciones se ajustará a lo que prevé el artículo 68.2 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears.

4. En los casos en que la imposición de las multas previstas en este artículo no permita que la sanción cumpla la función de prevención que le es propia, motivadamente y atendiendo a la capacidad económica de la persona infractora, se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves, multa de hasta un 10% del volumen de negocio en el último ejercicio económico del sujeto responsable.

b) Infracciones graves, multa de hasta un 5% del volumen de negocio en el último ejercicio económico del sujeto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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