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Ley Vigente

Artículo 61. Movilidad sostenible en los centros de trabajo.

Artículo 61 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. Los grandes centros generadores de movilidad introducirán planes de movilidad sostenible para su personal, su clientela y personas usuarias. A los efectos de esta ley se entenderán como grandes centros generadores de movilidad los que se definan en la normativa sectorial.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears implantarán en sus centros de trabajo puntos de recarga para vehículos eléctricos y de estacionamiento de bicicletas, preferiblemente de uso público.

3. Los urbanizadores y los grandes centros generadores de movilidad necesitarán la aprobación de un estudio de evaluación de movilidad generada por parte de la autoridad competente, en los siguientes casos:

a) Planeamiento territorial, sectorial, urbanístico general, urbanístico derivado en municipios de más de 5.000 habitantes.

b) Establecimientos comerciales con superficie superior a 5.000 m2.

c) Edificios para oficinas con techo superior a 10.000 m2.

d) Instalaciones deportivas, lúdicas y culturales con aforo superior a 2.000 personas.

e) Centros hospitalarios o socio-sanitarios con capacidad superior a 200 camas.

f) Centros educativos con capacidades superiores a 1.000 alumnos.

g) Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajen más de 500 personas.

h) Centros turísticos con más de 1.000 camas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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