Artículo 45 bis. Implantación de zonas de aceleración de renovables en las Islas Baleares y principios generales de actuación.
Artículo 45 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-09.
Texto consolidado
(Sin efecto)
Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2025, por la que se publica el acuerdo del Parlamento de las Illes Balears por el que se deroga el Decreto-ley 6/2025. Ref. BOIB-i-2025-90242
Se añade por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90242.