El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 82. Principios de la actuación inspectora.

Artículo 82 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. Corresponderá a los servicios de inspección de la consejería competente en materia de cambio climático:

a) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.

b) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.

c) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de cambio climático.

d) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la iniciación de procedimientos sancionadores.

2. Corresponderá a los organismos de control autorizados el ejercicio de las atribuciones enunciadas en las letras b) y c) del apartado anterior cuando las encomiende la dirección general competente en materia de cambio climático, en los términos de la legislación vigente.

3. Cuando, de una actuación inspectora, resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones públicas, la dirección general competente en materia de cambio climático pondrá en conocimiento de los mismos las actas expedidas y, en su caso, los informes complementarios de los que disponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Más artículos de Ley 10/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.