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Ley Vigente

Artículo 42. Primacía de las energías renovables.

Artículo 42 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable.

2. En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se priorizará la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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