Artículo 42. Primacía de las energías renovables.
Artículo 42 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. · BOE-A-2019-5579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
1. En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable.
2. En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se priorizará la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles.